PORTABILIDAD
Es la garantía de la accesibilidad a los servicios de salud, en cualquier Municipio del Territorio Nacional, para los afiliados al SGSSS.
CIRCUNSTANCIAS PARA LA PORTABILIDAD
- Emigración Ocasional: No mayor a un mes, todas las IPS que cuenten con servicios de urgencias deberán brindar la atención y la posterior si se requiere, no podrá negarse con el argumento de no tratarse de una urgencia. Las EPS reconocerán los costos de acuerdo a la normatividad vigente.
- Emigración Temporal: Superior a un mes e inferior a 12 meses, la EPS garantizará la adscripción a una IPS primaria y acceso a todos los servicios del POS. Se puede solicitar la prórroga por un año más.
- Emigración Permanente: El afiliado deberá cambiar de EPS, afiliándose a una que opere en el Municipio receptor.
PROCEDIMIENTO PARA TRAMITAR LA PORTABLIDAD
- Las EPS deberán contar con un mini-sitio dentro de su página web.
- Las EPS procurarán los mecanismos idóneos para que el afiliado acceda a la información y al trámite y las Direcciones Territoriales de Salud, deberán tener disponible la información pertinente sobre las EPS y brindar apoyo a los usuarios que lo requieran.
- Un afiliado la podrá solicitar ante la EPS por: línea telefónica de atención al usuario, por escrito, por correo electrónico exclusivo para portabilidad, personalmente, presentación personal ante una IPS en el Municipio receptor o a través de cualquier otro medio que disponga la EPS. En ningún caso la EPS podrá exigir la presentación personal del afiliado para el trámite de portabilidad.
Los Requisitos mínimos para solicitarla son:
- Nombre e identificación del afiliado
- Municipio receptor
- Temporalidad (si está definida)
- IPS a la cual está adscrito en el municipio domicilio
- Número telefónico
- Dirección geográfica o electrónica
La EPS dentro de los 10 hábiles siguientes a la solicitud, deberá informar al afiliado la IPS a la cual ha sido adscrito, la respuesta deberá quedar registrada en el mini – sitio de la página web de la EPS.
Si la EPS no informa al afiliado la nueva IPS, él podrá solicitar el servicio en cualquier IPS de baja complejidad y, por referencia de éste, ante otros de mayor complejidad. la IPS estará obligada a prestar el servicio y la EPS a pagarlo a las tarifas que tenga pactadas con dicho prestador o, a tarifas SOAT.
La IPS deberá verificar la identidad de la persona, el correo electrónico que comunica la emigración y solicita la portabilidad y la correspondiente afiliación a la EPS, la IPS deberá informar de la atención a la EPS dentro de las primeras 24 horas, a través de correo electrónico exclusivo para portabilidad.
Para garantizar la portabilidad las EPS pueden suscribir convenios con IPS o con EPS que operen en los Municipios receptores.
Tanto las EPS como las IPS, dentro del marco normativo desarrollará los procedimientos que considere pertinentes a fin de controlar y prevenir eventuales abusos.
LISTADO DE POBLACIÓN ELEGIBLE
Son las personas que no cuentan con afiliación al sistema general de seguridad social y que cumplen con los requisitos para tramitar la afiliación al régimen subsidiado.